Como lo comentamos en el post anterior QUE ES EL CODIGO DE RED , el Código RED establece los requerimientos mínimos para mantener el Sistema...
Como lo comentamos en el post anterior QUE ES EL CODIGO DE RED, el Código RED establece los requerimientos mínimos para mantener el Sistema Eléctrico Nacional trabajando de una manera eficiente y segura. Describe que es lo que tiene que cumplir los Generadores, Encargados de Transmisión, Distribución y los Centros de Carga para lograr este objetivo. El objetivo de este Código de RED se establece como:
LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE CONTIENEN LOS CRITERIOS DE EFICIENCIA, CALIDAD, CONFIABILIDAD, CONTINUIDAD, SEGURIDAD Y SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA ELÉCTRICO NACIONAL: CÓDIGO DE RED, CONFORME DISPONE EL ARTÍCULO 12, FRACCIÓN XXXVII DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA
En el pasado, muchas de la ineficiencias que se tienen dentro de nuestras instalaciones de las plantas de trabajo (Centros de Carga) eran absorbidas por el único Generador que había en el mercado eléctrico (CFE) y solamente nos cobraba cuando teníamos un bajo factor de potencia (promedio mensual), nos requería que hiciéramos al menos un mantenimiento anual a nuestra subestación eléctrica al año y la obligación de que la instalación eléctrica fuera verificada por una entidad certificada para que cumpliera con la NOM-SEDE-001 para que nos pudieran conectar el suministro de energía eléctrica. ¿Pero que pasa con todas las distorsiones que provocamos con nuestras cargas no lineales al sistema? llámese flickers, armónicas, variaciones de voltaje, disparos de carga inesperados, etc.?
Todos estos fenómenos provocan daños a los equipos de generación, distribución, transmisión o a otros equipos en empresas que estén cerca de nuestras instalaciones. Es por eso, que el Código RED publicado en el DOF el 08/04/2016 requiere que los centros de carga cumplan con las condiciones necesarias para evitar ''aportar" estos distorsiones en los componentes de la Energía Eléctrica (voltaje, amperaje, factor de potencia, etc.) con lo que, aunado a los requerimientos que tendrán que cumplir los otros responsables del SEN (Generación, Transmisión, Distribución) se logrará mantener la confiabilidad del sistema.
¿Cuáles son esos requerimientos?, en el Código de RED los establece la sección MANUAL REGULATORIO DE REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA LA CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA. Para eso hay que identificar el voltaje que la compañía nos suministra Energía Eléctrica, y confirmar los requerimientos que aplican para ello.
Hay que tener en cuenta que estos fenómenos que afectan al SEN derivan en afectaciones en el voltaje o frecuencia de las centrales generadoras, sobrecalentamiento en equipos, líneas de transmisión y distribución, accionamiento innecesario de relés de protección, etc. pero sobre todo en DISPARO DE LÍNEAS y por ende, de nuestros centros de trabajo. Estos apagones como sabemos son muy peligros por que se podrían presentar eventos como:
- Accidentes por liberación de energía potencia en maquinarias, por ejemplo prensas, guillotinas.
- Caídas o golpes del personal al querer evacuar las instalaciones.
- Caídas de material mantenido por grúas o poleas.
- Etc.
También como sabemos los apagones provocan pérdidas considerables en la producción, sobre todo en industrias muy automatizadas o que utilizan hornos en su producción, que también, parte de este equipo se daña al regreso de la energía por que viene acompañada de sobre voltajes.
Como encargados del mantenimiento del edificio, es nuestra obligación convencer y comprometer a la Gerencia General que el cumplimiento del Código de RED mas que un requerimiento del gobierno, es, UNA OPORTUNIDAD PARA MEJORAR NUESTRO SISTEMA ELÉCTRICO QUE SEGURAMENTE EVITARÁ ACCIDENTES Y ACCIDENTES EN NUESTRO PERSONAL.
Este trabajo de convencimiento, no será muy difícil si en la puerta principal de nuestra empresa hay un letrero que dice "LA SEGURIDAD EN ESTA EMPRESA ES No1"...a trabajar!!!.
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